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MEDIO AMBIENTE
LEGISLACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (BOE número 311, de 29 de diciembre de 1978)
Artículo 45. 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. La incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política de aguas, en adelante DMA, añade al enfoque tradicional de satisfacción de la demanda, un nuevo enfoque que pretende alcanzar el buen estado ecológico en todas las masas de agua.
Art.
7.2. la
Directiva 2003/4/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de
28 de enero de 2003, relativa al
acceso del público a la información
medioambiental.
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